Dirección Nacional de Aviación Civíl e Infraestructura Aernáutica
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Certificación de Aeródromos

LAR 139 Certificación de aeródromos

139.005 Aplicación

(a) Este reglamento establece los procedimientos para certificar:

(1) los aeródromos abiertos al uso público en los que se registren operaciones regulares de transporte aéreo público internacional.

(2) los aeródromos abiertos al uso público que no se encuentren comprendidos dentro del numeral anterior, y cuyo operador/explotador o propietario así lo desee, podrán solicitarlo a la DINACIA ó a requerimiento de la DINACIA

139.101 Obligatoriedad

a.- Ningún operador/explotador de aeródromo, puede operar un aeródromo de uso público donde se hayan autorizado operaciones de transporte aéreo público regular internacional, si no cuenta con un certificado de aeródromo y las condiciones de operación aceptadas por la DINACIA acorde con este Reglamento excepto por lo establecido en el Párrafo (b) de la presente sección.

b.- Los aeródromos certificados y no certificados que se encuentren en operación, deben presentar un plan de implementación para la certificación o actualización de certificación basada en lo establecido en el presente reglamento, en un plazo determinado por la DINACIA del Estado, fecha en que se debe cumplir con lo especificado en el párrafo (a) de la presente sección.

 

139.105 Proceso de certificación:

(a) Los procedimientos de certificación de aeródromo deben asegurar el pleno cumplimiento del LAR 139.

(b) El proceso de certificación debe comprender:

(1) Pre-solicitud de un solicitante de certificado de aeródromo;

(2) Solicitud formal por parte del interesado

(3) Evaluación de la solicitud formal, el manual de aeródromo y toda otra documentación pertinente, la DINACIA debe evaluar la carta de declaración de cumplimiento, desarrollada por el operador/explotador de Aeródromo para describir la forma en que cumple cada uno de los requisitos del Conjunto LAR AGA

(4) Evaluación de las instalaciones y equipo del aeródromo;

(5) Otorgamiento de un certificado de aeródromo; y

(6) Promulgación de las condiciones de operación del aeródromo, difusión de la condición certificada del aeródromo y la información requerida para ser publicada en el AIP.

(c) El cumplimiento del Operador/Explotador de aeródromo se evalúa mediante:

(1) inspecciones técnicas de la infraestructura y el equipo del aeródromo respecto de los requisitos relativos a las operaciones previstas

(2) una revisión del manual de aeródromo y la documentación de soporte y la aceptación de las secciones pertinentes sobre seguridad operacional;

(3) la verificación en el terreno de los procedimientos, la organización y el SMS del operador/explotador de aeródromo sobre la base del contenido del manual de aeródromo.

(4) la verificación de las competencias y experiencia del personal clave del operador/explotador de aeródromo.

Como mínimo 10 días antes de realizar el evento de estas características se deberá remitir el formulario completo a fin de solicitar la reserva de espacio aéreo, la cual esta sujeta a autorización.

Cuando no funcione o no exista en el aeródrmo de salida, oficina de Operaciones, lo FLP "V" y FLP "Z",que se realice dentro del territorio nacional.