Dirección Nacional de Aviación Civíl e Infraestructura Aernáutica
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LAR 22 ESTÁNDARES DE AERONAVEGABILIDAD: PLANEADORES Y MOTOPLANEADORES, SEGUNDA EDICIÓN, ENM. 1, NOV. 2018

2019 - Res N° 381-2019 Adopción  LAR-AIR 21(3), 22(1), 23(2), 25(2), 27(2), 29(2), 31(2), 33(2), 34(2), 35(2), 36(2), 39(2),  43(6), 45(4), 145(8) y VLA(1) Nov2018 

2019 - DO Nº 30.249 de 12-08-2019 Res N° 381 019 Adopción LAR-AIR 21(3), 22(1), 23(2), 25(2), 27(2), 29(2), 31(2), 33(2), 34(2), 35(2), 36(2), 39(2), 43(6) 45(4), 145(8) y VLA(1) Nov.2018 

DELEGASE en la Dirección de Seguridad Operacional la potestad de exceptuar a las aeronaves (aerodinos sin motor) cuyo explotador lo solicite formalmente, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el LAR 91 que se detallan y en las condiciones que se establecen.

Publicado en Resoluciones DINACIA

Como mínimo 10 días antes de realizar el evento de estas características se deberá remitir el formulario completo a fin de solicitar la reserva de espacio aéreo, la cual esta sujeta a autorización.

Cuando no funcione o no exista en el aeródrmo de salida, oficina de Operaciones, lo FLP "V" y FLP "Z",que se realice dentro del territorio nacional.