Dirección Nacional de Aviación Civíl e Infraestructura Aernáutica
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Usted está aquí:Comunidad Aeronáutica/Seguridad y Navegación Aérea
INSCRIPCIÓN DE SEGUROS OBLIGATORIOS SOBRE AERONAVES POR EXPLOTADORES NACIONALES La inscripción del nuevo seguro puede realizarla exclusivamente via e-mail enviando escaneo de los documentos indicados en el punto 3) a la siguiente casilla:  Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.   1) Horarios de presentación y retiro: Días hábiles según el siguiente detalle: Presentación: de 09:00 a 13.00 horas. Retiro: de las 09.00 a 13.00 horas El nuevo certificado de matrícula con la constancia del seguro inscripto se expide en un plazo máximo de 5 días…
INSCRIPCIÓN DE SEGUROS OBLIGATORIOS SOBRE AERONAVES EXTRANJERAS POR EXPLOTADORES EXTRANJEROS   1) HORARIOS PARA SU PRESENTACIÓN Y RETIRO: Días hábiles según el siguiente detalle:  a) Presentación: de 09.00 a 13.00 horas. b) Retiro: de 09.00 a 13.00 horas  Se produce dentro del plazo de 5 días hábiles a partir de su presentación, una vez comunicado al interesado.     2)  COSTOS: La inscripción no tiene COSTOS.-   3) DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA INSCRIPCION DEL SEGURO:  (a) la póliza original…
Todo transporte de valores por vía aérea deberá ser precedido por su coordinación con el Director del Aeropuerto, o con quien éste designe expresamente, o con el titular del aeródromo, según corresponda, realizada con la debida reserva.
En cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad, Decreto 267/03, Capítulo III “ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDADES” punto D., la Dirección AVSEC encargada de las actividades en nombre de la Autoridad de Seguridad Competente, dispone que las solicitudes para aprobación de los Programas de Seguridad e Instrucción AVSEC, deberán realizarse de acuerdo al cronograma descrito a continuación
A los efectos de ampliar y modificar ciertas medidas tomadas en la Resolución de Seguridad AVSEC Nº 15/07 de fecha 2 de mayo de 2007, y en el Boletín Nº 01/007 de fecha 24 de mayo de 2007, inherentes al transporte en el equipaje de mano de los pasajeros, de alimentos o substancias no permitidas.
Créase el Comité Nacional de Seguridad para la Aviación Civil (AVSEC)
  Reglamento para la protección de la Aviación Civil contra los actos de interferencia ilícita
Las empresas de Seguridad Privadas y quienes realicen tareas relacionadas con la seguridad de la aviación civil, a efectos de poder ser habilitados para desarrollar sus actividades en el ámbito aeroportuario, deberán solicitar con treinta días hábiles de anticipación, la autorización respectiva, elevando ante la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (DINACIA) una solicitud escrita donde se manifieste su voluntad de prestación.
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Como mínimo 10 días antes de realizar el evento de estas características se deberá remitir el formulario completo a fin de solicitar la reserva de espacio aéreo, la cual esta sujeta a autorización.

Cuando no funcione o no exista en el aeródrmo de salida, oficina de Operaciones, lo FLP "V" y FLP "Z",que se realice dentro del territorio nacional.