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Inscripción de Seguros Obligatorios sobre Aeronaves Extranjeras por Explotadores Extranjeros

INSCRIPCIÓN DE SEGUROS OBLIGATORIOS SOBRE AERONAVES EXTRANJERAS POR EXPLOTADORES EXTRANJEROS

 

1) HORARIOS PARA SU PRESENTACIÓN Y RETIRO:

Días hábiles según el siguiente detalle: 

a) Presentación: de 09.00 a 13.00 horas.

b) Retiro: de 09.00 a 13.00 horas 

Se produce dentro del plazo de 5 días hábiles a partir de su presentación, una vez comunicado al interesado.

   

2)  COSTOS:

La inscripción no tiene COSTOS.-

 

3) DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA INSCRIPCION DEL SEGURO: 

(a) la póliza original del seguro contratado;

(b) el testimonio por exhibición de la póliza;  

(c) el Certificado de Seguro en su versión original expedido por la Institución Aseguradora.

 

En cualquiera de los casos indicados en los literales a) al c) debe acompañarse además una copia simple del documento presentado.

El seguro contratado deberá cumplir, entre otras, con las estipulaciones establecidas en el Convenio de Roma de 1952 (aprobado por Decreto-Ley 14.786 de 30 de mayo de 1978)  y con las del Convenio de Montreal para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional de 1999 (aprobado por Ley 18.169 de 25 de agosto de 2007), para lo cuál se deberá aportar el listado de aeronaves que se encuentran cubiertas por el seguro contratado, a los efectos indicados en el Art. 34 del Decreto 647/979 de 13/11/979.

La póliza original del seguro; o el testimonio por exhibición de la póliza; o el Certificado de Seguro original serán presentarán debidamente legalizados y/o apostillados, según el caso.- 

Si los documentos antes referidos, o sus apostillas o legalizaciones, contienen palabras escritas en un idioma diferente al español, deberán estar debidamente traducidos conforme a la normativa uruguaya (Art. 6° del Decreto-Ley 15.441 de  01/08/983 y Art. 91 literal a) de la Ley 16.871 de 28/09/997).- 

Si el documento viniere traducido de origen, deberá estar acompañado con Certificado de Correspondecia o Concordancia emitido por Traductor Público Nacional (Art. 91 literal a) de la Ley 16.871 de 28/09/997).

El Registro Nacional de Aeronaves procederá a la inscripción del seguro previa calificación del Departamento de Aeronavegabilidad  (Art. 34 del Decreto 647/979 de 13/11/979), el que calificará los seguros en el marco de la normativa aplicable y de los límites de responsabilidad dispuestos en la misma.

Una vez inscripto el Seguro se entrega al solicitante la copia simple presentada con constancia de inscripción.

 

29/05/2021

Esc. Leonardo Fagundez Cichero

Director del Registro Nacional de Aeronaves

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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