Dirección Nacional de Aviación Civíl e Infraestructura Aernáutica
Menu
Spanish English French Italian Portuguese
Usted está aquí:Comunidad Aeronáutica/Seguridad y Navegación Aérea/Registro de Aeronaves/Mostrando artículos por etiqueta: Arrendamientos de Aeronaves de Matricula Nacional

PROCEDEMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE UTILIZACIÓN DE AERONAVES DE MATRICULA NACIONAL

1) Horarios para presentación y retiro:

Días hábiles según el siguiente detalle:

a) Presentación: de 09.00 a 13.00 horas.

b) Retiro: de 09.00 a 13:00 horas.

Una vez inscripto en forma definitiva o provisoria, lo cual es comunicado al interesado.

2) Costos:

La inscripción no tiene costos.

3) Documentación a presentar

En caso de tratarse de DOCUMENTO PRIVADO:

Debe presentar Original, 1 duplicado con firmas autógrafas y una fotocopia simple, las firmas del documento deben estar certificadas por Escribano Público.

En caso de tratarse de ESCRITURA PÚBLICA

Debe presentar Primera Copia de escritura pública, 1 testimonio notarial en papel notarial de la primera copia, y e fotocopia simple de la primera copia.

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

INFORMACIÓN RELATIVA A LA SECCIÓN CONTRATOS DE UTILIZACIÓN

ACTOS REGISTRABLES: En la Sección Contratos de Utilización se inscribirán los contratos de arrendamiento y fletamento así como los convenios sobre intercambio de aeronaves. (Artículo 33 Decreto 647/979).

ACTOS NO REGISTRABLES: No se admite la inscripción de contratos de comodato de aeronaves ni contratos de transporte aéreo (Artículo 33 Decreto 647/979 del 13 de Noviembre de 1979).

Requisitos Generales:

1) Contratos de Arrendamiento:

a) Será preciso que el arrendatario reúna las condiciones necesarias para ser propietario de aeronave (Art. 32 Código Aeronáutico), salvo dispensa de la Autoridad Aeronáutica. (Art.129 Código Aeronáutico).

Constancia policial o Certificado notarial de domicilio real del arrendatario (puede constar en la certificación de firmas o en constancias de la escritura pública). Ver Artículo 32 del Código Aeronáutico.

b) En la certificación notarial de firmas, el escribano interviniente deberá certificar  la relación jurídica del arrendador con la aeronave objeto de arriendo (en caso de escritura pública, se certificará dicho extremo en las "constancias").

Redacción sugerida: " AA, estado civil, hubo la aeronave CX-AAA por título compraventa y modo tradición de BB, estado civil, según contrato otorgado en la ciudad de ... el día ... cuyas firmas certificó .... el que fue inscripto en el Registro Nacional de Aeronaves con el N° .... en fecha ....".-

En caso de cesión de arrendamiento o subarrendamiento presentar consentimiento escrito del arrendador con iguales formalidades que los previstos para presentación de documentos privados o escritura pública y acreditar las condiciones necesarias para ser arrendatario de acuerdo con lo establecido en el Artículo 132 del Código Aeronáutico.

Aeronaves hipotecadas o embargadas: presentar consentimiento escrito del acreedor hipotecario (o embargante) con iguales formalidades que los previstos para presentación de documentos privados o escritura pública. Asimismo el acreedor hipotecario (o embargante) deberá declarar que está en conocimiento y de acuerdo con el seguro contratado por el arrendatario (o arrendador según lo que se establezca en el contrato).

c) Certificado de Matrícula.-

d) Fotocopia simple del Certificado de Aeronavegabilidad, el que debe encontrarse vigente.

e) Testimonio notarial por exhibición de la póliza de seguro o Certificado de seguro original a nombre del arrendatario para su inscripción.

f) En la certificación notarial de firmas, el escribano interviniente deberá certificar el uso a dar a la aeronave (en caso de escritura pública, se acreditará dicho extremo en las "constancias").

Si el destino a dar por el arrendatario a la aeronave es para servicios de transporte aéreo público o servicios de trabajos aéreos, en el contrato la parte arrendataria se debe obligar a recabar de DINACIA las autorizaciones correspondientes en forma previa al comienzo de las actividades.

Tener en cuenta que en caso de trabajo aéreo, debe encontrarse autorizado tanto el arrendatario como la aeronave.

Si el arrendatario operará exclusivamente bajo LAR 91 no es necesario recabe de DINACIA la autorización que acaba de indicarse.

2) Contratos de Fletamento de Aeronaves:

El fletante deberá poner a disposición del fletador una aeronave determinada, equipada y tripulada  provista de los documentos necesarios y en estado de aeronavegabilidad (Art. 134 Código Aeronáutico)

En la escritura pública o en el documento privado con firmas certificadas deberá encontrarse explicitada la relación jurídica del fletante con la aeronave objeto de fletamento. Asimismo deberá estar indicado el uso a dar a la aeronave. En el caso de Escrituras Públicas dichos extremos serás indicados en las constancias. En el caso de documentos privados serán explicitados en la certificación notarial que acompañe los mismos.

Si el uso a dar a la aeronave establecida en el fletamento es para servicios de transporte aéreo público o servicios de trabajos aéreos, en el contrato el fletador deberá obligarse a recabar de DINACIA las autorizaciones correspondientes en forma previa al comienzo de las actividades.

Aeronaves hipotecadas o embargadas: presentar consentimiento escrito del acreedor hipotecario (o embargante) con iguales formalidades que los previstos para presentación de documentos privados o escritura pública. Asimismo el acreedor hipotecario (o embargante) deberá declarar que está en conocimiento y de acuerdo con el seguro contratado por el arrendatario (o arrendador según lo que se establezca en el contrato).

RECOMENDACIONES:

Antes de la confección y/o firma de los contratos a que refiere la presente Sección sirvase recabar el asesoramiento de su profesional de confianza.

En archivo adjunto puede encontrar un modelo básico que incluye a modo ilustrativo las previsiones mínimas que necesariamente deben ser explicitadas en el contrato, luego deberán estar a lo convenido por las partes.

A modo ilustrativo se recomiendan las siguientes lecturas: 

Aspectos jurídicos registrales vinculados a las figuras del leasing. Arrendamiento e intercambio de aeronaves. Para acceder a dicho documentover  REVISTA DE LA ASOCIACION DE ESCRIBANOS DEL URUGUAY , vol. 79, N° 7-12, p. 191-198 (jul-dic/1993).

Contratos de utilización de aeronaves, con especial referencia a Uruguay. Dra. Roxana CORBRAN.  Para acceder al documento, haga click AQUI

 

28/05/2021

Esc. Leonardo Fagundez Cichero

Director del Registro Nacional de Aeronaves

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Publicado en Registro de Aeronaves

HORARIOS

-ATENCIÓN AL PÚBLICO: 09.00 hs. a 13.00 hs.

-CONSULTAS TECNICAS: solo por mail a la siguiente direccion rna@dinacia.gub.uy, se responden en 72h. habiles

-PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y DE AMPLIACION DE LAS MISMAS: 09.00 hs. a 13.00 hs.

-RETIRO DE DOCUMENTOS Y CERTIFICADOS: 09.00 hs a 13.00 hs.

-INGRESO DE DOCUMENTOS PARA INSCRIBIR: 09.00 hs. a 13.00 hs.

-RETIRO DE CERTIFICADOS EXPEDIDOS AL CIERRE DEL DIA DE

-INGRESOS DE DOCUMENTOS: 09.00 hs. A 13.00 hs.

Como mínimo 10 días antes de realizar el evento de estas características se deberá remitir el formulario completo a fin de solicitar la reserva de espacio aéreo, la cual esta sujeta a autorización.

Cuando no funcione o no exista en el aeródrmo de salida, oficina de Operaciones, lo FLP "V" y FLP "Z",que se realice dentro del territorio nacional.