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Usted está aquí:Comunidad Aeronáutica/Seguridad y Navegación Aérea/Registro de Aeronaves/Mostrando artículos por etiqueta: SEGUROS OBLIGATORIOS

AVIACIÓN GENERAL

(CÓDIGO AERONÁUTICO SE COMPLEMENTA CON LAR 91)

 

PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES EN MATERIA DE SEGUROS

 

1.- Pregunta: Soy propietario de una aeronave. La utilizo sin fines de lucro. ¿La tengo que asegurar?

Respuesta: Sí.

Pregunta: ¿Por qué?

Respuesta: Porque el Código Aeronáutico Uruguayo establece que: (a) “El explotador es la persona física o jurídica que utiliza la aeronave legítimamente por cuenta propia, con o sin fines de lucro. En caso de que no figure explotador inscripto en el Registro Nacional de Aeronaves, el propietario será considerado como tal”. (Artículo 127); y porque

(b) “Todo explotador está obligado a contratar los siguientes seguros: 1º Por los daños y perjuicios previstos en el Título XIII y dentro de los límites en él establecidos. 2º Por accidentes al personal que desempeñe habitual u ocasionalmente funciones a bordo, a cuyos efectos queda equiparado a los pasajeros. 3º Por el valor del casco, tratándose de aeronaves de matrícula nacional de más de seis toneladas de peso máximo autorizado para el despegue según el certificado de aeronavegabilidad”. (Artículo 182)

 

2.- Pregunta: Soy propietario de una aeronave. La utilizo sin fines de lucro. ¿Por qué riesgos la tengo que asegurar?

Respuesta: (a) muerte o lesión corporal de pasajero (Artículos 151 y 164 del Código Aeronáutico Uruguayo); (b) por accidentes al personal que desempeñe habitual u ocasionalmente funciones a bordo, a cuyos efectos queda equiparado a los pasajeros (Artículo 182 literal b) del Código Aeronáutico Uruguayo);  (c) daños y perjuicios sobrevenidos en casos de destrucción, pérdida o avería de equipajes y de cosas transportadas (Artículos 152 y 165 del Código Aeronáutico Uruguayo); (d) por los daños y perjuicios causados a terceros en la superficie, (Artículo 166 del Código Aeronáutico Uruguayo) y (e) por los daños y perjuicios causados a aeronaves, personas y bienes embarcados  (Artículos 171 y siguientes del Código Aeronáutico Uruguayo).

3.- Pregunta: Soy propietario de una aeronave. La utilizo sin fines de lucro. Soy piloto. ¿Tengo obligación de asegurar por “asiento” de piloto? 

Respuesta: Sí. El Código Aeronáutico Uruguayo no distingue entre piloto-tripulación y piloto-propietario de aeronave, por lo que donde el legislador no distingue no puede distinguir el intérprete. 

Entonces se debe asegurar por “asiento” de piloto (que el Código equipara al pasajero). Es decir, se debe contratar por el “asiento” del piloto el mismo seguro que se contrata por el pasajero. (numeral 2° del Artículo 182 del Código Aeronáutico Uruguayo).

4.- Pregunta: Soy propietario de una aeronave. La utilizo sin fines de lucro. Soy piloto. Mi aeronave tiene cuatro plazas. ¿Tengo que asegurar, además, por las cuatro plazas?

Respuesta: Sí. En sede de responsabilidad, el Código Aeronáutico Uruguayo establece que la responsabilidad del transportista es con relación a cada pasajero (Artículo 156). Si la aeronave tiene cuatro plazas, se deben asegurar las cuatro porque no resulta posible conocer de antemano cuantas personas van a estar a bordo de la aeronave en la eventualidad de que ocurra un accidente.

5.- Pregunta: Soy propietario de una aeronave. La utilizo sin fines de lucro. Soy piloto. Viajo con mi esposa, con mis hijos; a veces lo hago con mis amigos y/o con mis parientes. ¿Son considerados todos ellos pasajeros?

Respuesta: Sí. Son pasajeros todas aquellas personas que viajan a bordo de una aeronave, ya sea a título oneroso o a título gratuito (Artículos 108, 123 y 164 del Código Aeronáutico).

6.- Pregunta: Soy propietario de una aeronave. La utilizo sin fines de lucro. Soy piloto. Viajo con mi esposa, con mis hijos; a veces lo hago con mis amigos y/o con mis parientes. ¿Debo contratar seguros por esas personas?

Respuesta: El seguro que contrate debe necesariamente cubrir la totalidad de las plazas o asientos que tenga la aeronave, sin importar los lazos de parentesco o amistad de las personas que viajen en la misma.

Esto es, si la aeronave es de SEIS plazas o asientos y además tiene DOS asientos de piloto (uno para el “piloto” y otro para el copiloto), el seguro debe cubrir los OCHO asientos. SEIS por cada plaza o asiento en el que irán sentados los pasajeros y DOS “asientos” de piloto (estos dos últimos seguros serán iguales a los contratados para los pasajeros, ya que el Código equipara a la tripulación con los pasajeros). 

7.- Pregunta: Soy propietario de una aeronave. La utilizo sin fines de lucro. Soy piloto. ¿Tengo que asegurar por el casco de la aeronave?

Respuesta: No necesariamente. Hay obligación de asegurar por el valor del casco, tratándose de aeronaves de matrícula nacional  de más de seis toneladas de peso máximo autorizado para el despegue según el certificado de aeronavegabilidad. (numeral 3° del Artículo 182 del Código Aeronáutico Uruguayo).

8.- Pregunta: Soy propietario de una aeronave. La utilizo sin fines de lucro. Soy piloto. ¿Tengo que asegurar por responsabilidad civil hacia terceros?

Respuesta: Debe asegurar por: (a) Responsabilidad por los daños y perjuicios causados a terceros en la superficie (Artículo 166) y (b) por los daños y perjuicios causados a aeronaves, personas y bienes embarcados (Artículos 171 y siguientes). 

En archivos adjuntos se publica el presente texto, así como el LAR 91.

 

29/05/2021

Esc. Leonardo Fagundez Cichero

Director del Registro Nacional de Aeronaves

 

 

 

 

Publicado en Registro de Aeronaves

INSCRIPCIÓN DE SEGUROS OBLIGATORIOS SOBRE AERONAVES

POR EXPLOTADORES NACIONALES VIA MAIL

 

La inscripción de  seguros obligatorios sobre aeronaves por explotadores nacionales se podrá realizar por correo electrónico, dirigido a la siguiente casilla: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla. 

NORMATIVA APLICABLE:

- Artículo 184 Código Aeronáutico: (Prohibición de circulación). No se autorizara la circulación en el espacio aéreo nacional de ninguna aeronave que no justifique tener contratados y vigentes los seguros previstos en el Articulo 182 del Código Aeronáutico.

- Artículo 185 Código Aeronáutico Uruguayo (Contralor).- La existencia de los seguros y la fecha de vencimiento de las pólizas respectivas se hará constar en el Registro Nacional de Aeronaves y en el certificado de matrícula de la aeronave.

- Artículo 186 Código Aeronáutico: (Sanción por no renovación del seguro). Dentro del plazo perentorio de cinco días de vencida la póliza deberá establecerse la constancia de la existencia de la nueva en el Registro Nacional de Aeronaves. El no cumplimiento de esta disposición determinara la cancelación de oficio del certificado de aeronavegabilidad.

- Artículo 34º del Decreto 647/979 de 13/11/979 (Calificación previa): La inscripción de los contratos de seguro será precedida de una calificación que realizará el Departamento de Aeronavegabilidad de la Dirección General de Aviación Civil a los efectos de comprobar su adecuación a los límites de responsabilidad legal.

1.- Procedimiento:

a) Enviar foto o escaneo del Certificado de Matrícula de la aeronave; así como del Certificado o Constancia de Seguro expedido por la compañía aseguradora con firma autógrafa. 

Únicamente se inscribirán aquellos documentos que sean legibles.

b) Una vez recibido el mail conteniendo dichos documentos se adjudicará un Número de Trámite, el que se enviará por mail al interesado.

c) El Registro Nacional de Aeronaves realiza la gestión respectiva ante el Departamento de Aeronavegabilidad (Artículo 34º del Decreto 647/979 de 13/11/979).

d) A partir del quinto día hábil de presentado del trámite, el interesado deberá comunicarse al Registro Nacional de Aeronaves para conocer el estado del mismo. 

En dicha instancia se deberá indicar el Número de Trámite correspondiente.

e) Para retirar el nuevo Certificado de Matrícula con el seguro inscripto, el interesado deberá presentar el Certificado de Matrícula anterior en su versión original, así como el Certificado o Constancia de Seguro en su versión original expedido por la compañía aseguradora con firma autógrafa.

2.- Costos:

La inscripción de los seguros obligatorios no tiene costo.

3.- Duración del trámite:

El nuevo Certificado de Matrícula de la aeronave con el seguro inscripto se entregará en el plazo de cinco días hábiles de recibido el correo electrónico respectivo.

4.- Tener presente:

a) Que solo pueden ser aceptados como ASEGURADORES las empresas públicas o privadas instaladas en el país y autorizadas por el Poder Ejecutivo.

b) Que el Certificado de Cobertura expedido por la compañía aseguradora deberá contener los datos esenciales del seguro contratado.

Entre los datos esenciales deberán constar: 

1. Nombre del titular o titulares de la póliza. El explotadore de la aeronave debe encontrarse comprendido como titular.

2. Marca de nacionalidad y de matrícula de la aeronave.

3. Uso a dar por el explotador de la aeronave. Dicho uso debe coincidir con el autorizado por la Autoridad Aeronáutica. En caso de operar bajo LAR-91 el uso indicado en la póliza debe ser: PRIVADO. 

4. Riesgos asegurados y monto contratado. En caso de que la aeronave se haya autorizado para fumigación y/o siembra, la empresa aseguradora deberá dejar la siguiente constancia de cobertura: Se incluye en la cobertura riesgos contra terceros por los daños ocasionados por riesgo químico, de acuerdo a las condiciones particulares de la póliza correspondiente.

5. Área geográfica de cobertura del seguro contratado.

6. Período de Vigencia del seguro contratado.

 

29/05/2021

Esc. Leonardo Fagundez Cichero

Director del Registro Nacional de Aeronaves

 

 

 

 

 

 

Publicado en Registro de Aeronaves

INSCRIPCIÓN DE SEGUROS OBLIGATORIOS SOBRE AERONAVES POR EXPLOTADORES NACIONALES

La inscripción del nuevo seguro puede realizarla exclusivamente via e-mail enviando escaneo de los documentos indicados en el punto 3) a la siguiente casilla:  Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.

 

1) Horarios de presentación y retiro:


Días hábiles según el siguiente detalle:

Presentación: de 09:00 a 13.00 horas.

Retiro: de las 09.00 a 13.00 horas


El nuevo certificado de matrícula con la constancia del seguro inscripto se expide en un plazo máximo de 5 días hábiles a contar de su presentación.

2) Costos:
La inscripción no tiene costos.

3) Requerimientos para la realización del trámite:

a) Solicitud del interesado presencial, o por medios digitales.


b) Debe presentar Certificado de Cobertura con firma original expedido por el asegurador donde deberán constar todos los datos esenciales del seguro contratado (véase datos esenciales ut infra).


c) Certificado de Matrícula de la Aeronave en su versión original o denuncia policial de extravio.

4) Plazo para presentar Seguros:
- Artículo 184 Código Aeronáutico: (Prohibición de circulación). No se autorizara la circulación en el espacio aéreo nacional de ninguna aeronave que no justifique tener contratados y vigentes los seguros previstos en el Articulo 182 del Código Aeronáutico.
- Artículo 186 Código Aeronáutico: (Sanción por no renovación del seguro). Dentro del plazo perentorio de cinco días de vencida la póliza deberá establecerse la constancia de la existencia de la nueva en el Registro Nacional de Aeronaves. El no cumplimiento de esta disposición determinara la cancelación de oficio del certificado de aeronavegabilidad.

 

Tener presente:


a) Que solo pueden ser aceptados como ASEGURADORES las empresas públicas o privadas instaladas en el país y autorizadas por el Poder Ejecutivo.


b) Que entre los datos esenciales explicitados en el Seguro deberán constar:


-Nombre del explotador cubierto por el seguro.
-Marcas de nacionalidad y de matrícula de la aeronave.
-Uso a dar por el explotador a la aeronave.
-Riesgos asegurados y monto contratado.
-Área geográfica de cobertura del seguro contratado.
-Período de Vigencia del seguro contratado.

 

20/09/2021

Esc. Leonardo Fagundez Cichero

Director del Registro Nacional de Aeronaves

 

 

Publicado en Registro de Aeronaves

INSCRIPCIÓN DE SEGUROS OBLIGATORIOS SOBRE AERONAVES EXTRANJERAS POR EXPLOTADORES EXTRANJEROS

 

1) HORARIOS PARA SU PRESENTACIÓN Y RETIRO:

Días hábiles según el siguiente detalle: 

a) Presentación: de 09.00 a 13.00 horas.

b) Retiro: de 09.00 a 13.00 horas 

Se produce dentro del plazo de 5 días hábiles a partir de su presentación, una vez comunicado al interesado.

   

2)  COSTOS:

La inscripción no tiene COSTOS.-

 

3) DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA INSCRIPCION DEL SEGURO: 

(a) la póliza original del seguro contratado;

(b) el testimonio por exhibición de la póliza;  

(c) el Certificado de Seguro en su versión original expedido por la Institución Aseguradora.

 

En cualquiera de los casos indicados en los literales a) al c) debe acompañarse además una copia simple del documento presentado.

El seguro contratado deberá cumplir, entre otras, con las estipulaciones establecidas en el Convenio de Roma de 1952 (aprobado por Decreto-Ley 14.786 de 30 de mayo de 1978)  y con las del Convenio de Montreal para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional de 1999 (aprobado por Ley 18.169 de 25 de agosto de 2007), para lo cuál se deberá aportar el listado de aeronaves que se encuentran cubiertas por el seguro contratado, a los efectos indicados en el Art. 34 del Decreto 647/979 de 13/11/979.

La póliza original del seguro; o el testimonio por exhibición de la póliza; o el Certificado de Seguro original serán presentarán debidamente legalizados y/o apostillados, según el caso.- 

Si los documentos antes referidos, o sus apostillas o legalizaciones, contienen palabras escritas en un idioma diferente al español, deberán estar debidamente traducidos conforme a la normativa uruguaya (Art. 6° del Decreto-Ley 15.441 de  01/08/983 y Art. 91 literal a) de la Ley 16.871 de 28/09/997).- 

Si el documento viniere traducido de origen, deberá estar acompañado con Certificado de Correspondecia o Concordancia emitido por Traductor Público Nacional (Art. 91 literal a) de la Ley 16.871 de 28/09/997).

El Registro Nacional de Aeronaves procederá a la inscripción del seguro previa calificación del Departamento de Aeronavegabilidad  (Art. 34 del Decreto 647/979 de 13/11/979), el que calificará los seguros en el marco de la normativa aplicable y de los límites de responsabilidad dispuestos en la misma.

Una vez inscripto el Seguro se entrega al solicitante la copia simple presentada con constancia de inscripción.

 

29/05/2021

Esc. Leonardo Fagundez Cichero

Director del Registro Nacional de Aeronaves

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Publicado en Registro de Aeronaves

HORARIOS

-ATENCIÓN AL PÚBLICO: 09.00 hs. a 13.00 hs.

-CONSULTAS TECNICAS: solo por mail a la siguiente direccion rna@dinacia.gub.uy, se responden en 72h. habiles

-PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y DE AMPLIACION DE LAS MISMAS: 09.00 hs. a 13.00 hs.

-RETIRO DE DOCUMENTOS Y CERTIFICADOS: 09.00 hs a 13.00 hs.

-INGRESO DE DOCUMENTOS PARA INSCRIBIR: 09.00 hs. a 13.00 hs.

-RETIRO DE CERTIFICADOS EXPEDIDOS AL CIERRE DEL DIA DE

-INGRESOS DE DOCUMENTOS: 09.00 hs. A 13.00 hs.

Como mínimo 10 días antes de realizar el evento de estas características se deberá remitir el formulario completo a fin de solicitar la reserva de espacio aéreo, la cual esta sujeta a autorización.

Cuando no funcione o no exista en el aeródrmo de salida, oficina de Operaciones, lo FLP "V" y FLP "Z",que se realice dentro del territorio nacional.