Dirección Nacional de Aviación Civíl e Infraestructura Aernáutica
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AVIACIÓN GENERAL

(CÓDIGO AERONÁUTICO SE COMPLEMENTA CON LAR 91)

 

PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES EN MATERIA DE SEGUROS

 

1.- Pregunta: Soy propietario de una aeronave. La utilizo sin fines de lucro. ¿La tengo que asegurar?

Respuesta: Sí.

Pregunta: ¿Por qué?

Respuesta: Porque el Código Aeronáutico Uruguayo establece que: (a) “El explotador es la persona física o jurídica que utiliza la aeronave legítimamente por cuenta propia, con o sin fines de lucro. En caso de que no figure explotador inscripto en el Registro Nacional de Aeronaves, el propietario será considerado como tal”. (Artículo 127); y porque

(b) “Todo explotador está obligado a contratar los siguientes seguros: 1º Por los daños y perjuicios previstos en el Título XIII y dentro de los límites en él establecidos. 2º Por accidentes al personal que desempeñe habitual u ocasionalmente funciones a bordo, a cuyos efectos queda equiparado a los pasajeros. 3º Por el valor del casco, tratándose de aeronaves de matrícula nacional de más de seis toneladas de peso máximo autorizado para el despegue según el certificado de aeronavegabilidad”. (Artículo 182)

 

2.- Pregunta: Soy propietario de una aeronave. La utilizo sin fines de lucro. ¿Por qué riesgos la tengo que asegurar?

Respuesta: (a) muerte o lesión corporal de pasajero (Artículos 151 y 164 del Código Aeronáutico Uruguayo); (b) por accidentes al personal que desempeñe habitual u ocasionalmente funciones a bordo, a cuyos efectos queda equiparado a los pasajeros (Artículo 182 literal b) del Código Aeronáutico Uruguayo);  (c) daños y perjuicios sobrevenidos en casos de destrucción, pérdida o avería de equipajes y de cosas transportadas (Artículos 152 y 165 del Código Aeronáutico Uruguayo); (d) por los daños y perjuicios causados a terceros en la superficie, (Artículo 166 del Código Aeronáutico Uruguayo) y (e) por los daños y perjuicios causados a aeronaves, personas y bienes embarcados  (Artículos 171 y siguientes del Código Aeronáutico Uruguayo).

3.- Pregunta: Soy propietario de una aeronave. La utilizo sin fines de lucro. Soy piloto. ¿Tengo obligación de asegurar por “asiento” de piloto? 

Respuesta: Sí. El Código Aeronáutico Uruguayo no distingue entre piloto-tripulación y piloto-propietario de aeronave, por lo que donde el legislador no distingue no puede distinguir el intérprete. 

Entonces se debe asegurar por “asiento” de piloto (que el Código equipara al pasajero). Es decir, se debe contratar por el “asiento” del piloto el mismo seguro que se contrata por el pasajero. (numeral 2° del Artículo 182 del Código Aeronáutico Uruguayo).

4.- Pregunta: Soy propietario de una aeronave. La utilizo sin fines de lucro. Soy piloto. Mi aeronave tiene cuatro plazas. ¿Tengo que asegurar, además, por las cuatro plazas?

Respuesta: Sí. En sede de responsabilidad, el Código Aeronáutico Uruguayo establece que la responsabilidad del transportista es con relación a cada pasajero (Artículo 156). Si la aeronave tiene cuatro plazas, se deben asegurar las cuatro porque no resulta posible conocer de antemano cuantas personas van a estar a bordo de la aeronave en la eventualidad de que ocurra un accidente.

5.- Pregunta: Soy propietario de una aeronave. La utilizo sin fines de lucro. Soy piloto. Viajo con mi esposa, con mis hijos; a veces lo hago con mis amigos y/o con mis parientes. ¿Son considerados todos ellos pasajeros?

Respuesta: Sí. Son pasajeros todas aquellas personas que viajan a bordo de una aeronave, ya sea a título oneroso o a título gratuito (Artículos 108, 123 y 164 del Código Aeronáutico).

6.- Pregunta: Soy propietario de una aeronave. La utilizo sin fines de lucro. Soy piloto. Viajo con mi esposa, con mis hijos; a veces lo hago con mis amigos y/o con mis parientes. ¿Debo contratar seguros por esas personas?

Respuesta: El seguro que contrate debe necesariamente cubrir la totalidad de las plazas o asientos que tenga la aeronave, sin importar los lazos de parentesco o amistad de las personas que viajen en la misma.

Esto es, si la aeronave es de SEIS plazas o asientos y además tiene DOS asientos de piloto (uno para el “piloto” y otro para el copiloto), el seguro debe cubrir los OCHO asientos. SEIS por cada plaza o asiento en el que irán sentados los pasajeros y DOS “asientos” de piloto (estos dos últimos seguros serán iguales a los contratados para los pasajeros, ya que el Código equipara a la tripulación con los pasajeros). 

7.- Pregunta: Soy propietario de una aeronave. La utilizo sin fines de lucro. Soy piloto. ¿Tengo que asegurar por el casco de la aeronave?

Respuesta: No necesariamente. Hay obligación de asegurar por el valor del casco, tratándose de aeronaves de matrícula nacional  de más de seis toneladas de peso máximo autorizado para el despegue según el certificado de aeronavegabilidad. (numeral 3° del Artículo 182 del Código Aeronáutico Uruguayo).

8.- Pregunta: Soy propietario de una aeronave. La utilizo sin fines de lucro. Soy piloto. ¿Tengo que asegurar por responsabilidad civil hacia terceros?

Respuesta: Debe asegurar por: (a) Responsabilidad por los daños y perjuicios causados a terceros en la superficie (Artículo 166) y (b) por los daños y perjuicios causados a aeronaves, personas y bienes embarcados (Artículos 171 y siguientes). 

En archivos adjuntos se publica el presente texto, así como el LAR 91.

 

29/05/2021

Esc. Leonardo Fagundez Cichero

Director del Registro Nacional de Aeronaves

 

 

 

 

Publicado en Registro de Aeronaves

INFORMACIÓN ÚTIL PARA LOS USUARIOS CON RELACIÓN AL CERTIFICADO DE AERO PARA EXPORTACIÓN QUE EMITE EL DPTO DE AERONAVEGABILIDAD

 

1.- El Certificado de Aero para Exportación se tramita  ante el Departamento de Aeronavegabilidad de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, previo a realizar el trámite de CANCELACIÓN DE MATRÍCULA ante el REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica.

 

2.- Para realizar dicho trámite, el certificado de aeronavegabilidad de la aeronave debe encontrarse vigente.

 

3.- Si tienes consultas respecto del mismo deben canalizarse a través del  Departamento de Aeronavegabilidad (Tel: 2604.0408, solicitar interno). 

 

4.- Costo del Trámite: Consultar en el Departamento de Aeronavegabilidad (Tel: 2604.0408, solicitar interno). 

 

5.- Días y horarios de atención al público: Consultar en el Departamento de Aeronavegabilidad (Tel: 2604.0408, solicitar interno). 

 

6.- DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA REALIZACIÓN DEL TRÁMITE

(a) Formulario 123 (se encuentra publicado en archivo adjunto)

(b) Formulario 102 (se encuentran publicados en archivos adjuntos)

(c) Formulario 122 (se encuentra publicado como peso y balance en archivo adjunto)

(d) Formulario 132 (se encuentra publicado como peso y balance en archivo adjunto)

 

7.- DOCUMENTO QUE EXPIDE EL DEPARTAMENTO DE AERONAVEGABILIDAD

Finalizado el trámite, dicho Dpto. expide el documento que se individualiza en el Formulario 115 (se encuentra publicado en archivo adjunto).

 

29/05/2021

Esc. Leonardo Fagundez Cichero

Director del Registro Nacional de Aeronaves

 

 

 

 

Publicado en Registro de Aeronaves

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-PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y DE AMPLIACION DE LAS MISMAS: 09.00 hs. a 13.00 hs.

-RETIRO DE DOCUMENTOS Y CERTIFICADOS: 09.00 hs a 13.00 hs.

-INGRESO DE DOCUMENTOS PARA INSCRIBIR: 09.00 hs. a 13.00 hs.

-RETIRO DE CERTIFICADOS EXPEDIDOS AL CIERRE DEL DIA DE

-INGRESOS DE DOCUMENTOS: 09.00 hs. A 13.00 hs.

Como mínimo 10 días antes de realizar el evento de estas características se deberá remitir el formulario completo a fin de solicitar la reserva de espacio aéreo, la cual esta sujeta a autorización.

Cuando no funcione o no exista en el aeródrmo de salida, oficina de Operaciones, lo FLP "V" y FLP "Z",que se realice dentro del territorio nacional.