Dirección Nacional de Aviación Civíl e Infraestructura Aernáutica
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Usted está aquí:Comunidad Aeronáutica/Seguridad y Navegación Aérea/Registro de Aeronaves/Mostrando artículos por etiqueta: extranjeros

Los documentos provenientes del extranjero  redactados en idioma diferente al castellano que se presenten a inscribir en este Registro, deben venir apostillados (o legalizados, según el caso) y traducidos al castellano por traductor público nacional.

En caso de que el documento proveniente del extranjero venga redactado en idioma extranjero y en idioma español, el traductor público nacional certificará la correspondencia con la traducción original.

Todo documento que no cumpla con lo establecido precedentemente, no será inscripto.

 

 

Fundamento normativo:

Artículo 6 del Decreto Ley 15.441 de 01/08/983. Para acceder a la norma, haga click AQUI.

Artículo 91, numerales 1° y 2° de la Ley 16.871 de 28/09/997.  Para acceder a la norma, haga click AQUI.

 

 

 

 

 

 

Publicado en Registro de Aeronaves
Martes, 04 Septiembre 2018 12:44

Seguros Obligatorios sobre aeronaves

Se comunica a la Comunidad Aeronáutica que se ha modificado el trámite para la inscripción de los Seguros Obligatorios sobre Aeronaves por Explotadores Nacionales, así como el de los  Seguros Obligatorios sobre Aeronaves Extranjeras por Explotadores Extranjeros.
 
Por mas información, dirigirse a los siguientes links:
 
 
 
Publicado en Noticias

HORARIOS

-ATENCIÓN AL PÚBLICO: 09.00 hs. a 13.00 hs.

-CONSULTAS TECNICAS: solo por mail a la siguiente direccion rna@dinacia.gub.uy, se responden en 72h. habiles

-PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y DE AMPLIACION DE LAS MISMAS: 09.00 hs. a 13.00 hs.

-RETIRO DE DOCUMENTOS Y CERTIFICADOS: 09.00 hs a 13.00 hs.

-INGRESO DE DOCUMENTOS PARA INSCRIBIR: 09.00 hs. a 13.00 hs.

-RETIRO DE CERTIFICADOS EXPEDIDOS AL CIERRE DEL DIA DE

-INGRESOS DE DOCUMENTOS: 09.00 hs. A 13.00 hs.

Como mínimo 10 días antes de realizar el evento de estas características se deberá remitir el formulario completo a fin de solicitar la reserva de espacio aéreo, la cual esta sujeta a autorización.

Cuando no funcione o no exista en el aeródrmo de salida, oficina de Operaciones, lo FLP "V" y FLP "Z",que se realice dentro del territorio nacional.