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Res N° 187-016 DCA Ref consultas interpretacion Vigencia y Aplicacion LAR 91 y la AIP

Con carácter general, toda persona que realice actividades aeronáuticas de cualquier naturaleza, cuando entienda que una norma internacional, ley o reglamento dispone algo distnto a información de carácter técnico publicada en la AIP, por estrictas razones de SEGURIDAD OPERACIONAL, deberá continuar aplicando lo indicado en la AIP, hasta tanto la misma sea modificada e informará por escrito la discrepancia a la DINACIA.

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