Dirección Nacional de Aviación Civíl e Infraestructura Aernáutica
Menu
Spanish English French Italian Portuguese
Usted está aquí:Institucional/Marco Jurídico y Normativa/Normas y Documentos Aeronáuticos/Resoluciones DINACIA/Res. Nº 248/2017 de 30 de Junio de 2017

Res. Nº 248/2017 de 30 de Junio de 2017

DISPONESE para el LAR 67, Sección 67.010 (d) "clases de certificado médico y su aplicación" que la clase de certificado médico aeronáutico exigible para otras licencias no comprendidas en las relaciones anteriores será el Certificado y Evaluación Médica Aeronáutica Clase 3.

Visto 3209 veces
Valora este artículo
(0 votos)

Como mínimo 10 días antes de realizar el evento de estas características se deberá remitir el formulario completo a fin de solicitar la reserva de espacio aéreo, la cual esta sujeta a autorización.

Cuando no funcione o no exista en el aeródrmo de salida, oficina de Operaciones, lo FLP "V" y FLP "Z",que se realice dentro del territorio nacional.