Dirección Nacional de Aviación Civíl e Infraestructura Aernáutica
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Resoluciones DINACIA

Res N° 224-015 Adopción de los LAR 21, 22, 43, 45 y 145 Cuerpo AIR.
Ordenamiento básico para DRONES, UAV, etc.
Contiene: Enmienda a los RAUs 21, 43, 45 y 145.
Establece criterios uniformes para la confección de los informes de evaluación técnica exigidos por el RAU 11.37 (c), Dispensas solicitadas por los usuarios.
PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACION A LA OACI DE LAS DIFERENCIAS ENTRE LOS RAUs, RAUs/LAR Y LOS ANEXOS AL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL Y AL SVRSOP. Establece criterios uniformes para la determinacion del concepto de "Diferencia Significativa" (importante) y procedimiento para la comunicación y publicación de las mismas de acuerdo al RAU 11.25 y ss.
DEROGASE el Reglamento Aeronáutico Uruguayo (RAU) 1, Definiciones y Abreviaturas aprobado por Decreto N° 349/000 de 28 de noviembre de 2000 y sus enmiendas.
Comisión Especial de Seguimiento, Notificación y Publicación de Diferencias Sustanciales entre la Normativa Nacional y las Normas y Métodos Recomendados de la OACI.
Notificación voluntaria de Incidentes y Desviaciones Operacionales Formulario
Aprobación circular PR DNA 002 Edición 1. Implementación formulario nuevo plan de vuelo Formulario
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Como mínimo 10 días antes de realizar el evento de estas características se deberá remitir el formulario completo a fin de solicitar la reserva de espacio aéreo, la cual esta sujeta a autorización.

Cuando no funcione o no exista en el aeródrmo de salida, oficina de Operaciones, lo FLP "V" y FLP "Z",que se realice dentro del territorio nacional.