Dirección Nacional de Aviación Civíl e Infraestructura Aernáutica
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Resoluciones DINACIA

CONTIENE: MODIFICACION DEL MANUAL DE ORGANIZACION Y FUNCIONES (MOF), OFICINA DE SISTEMA DE GESTION DE LA CALIDAD-PROGRAMA ESTATAL DE GESTION DE DECISIONES DE ALTO NIVEL EN MATERIA DE SEGURIDAD OPERACIONAL (PEGASO)-UNIDAD DE MONITOREO DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL (UMOSO).
CONTIENE: LAS BASES DE LA POLITICA DE CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE GESTION ESTATAL DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL (PEGSO)
Contiene: Revocación a partir de las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2016 todas las Certificaciones de Talleres Aeronauticos de Reparación (TAR) y Talleres Aeronauticos de Reparación Extranjeros (TARE).
Contiene: Res. Nº 477-016 de 17 de octubre de 2016 Gestion de Fatiga y Descanso de las Tripulaciones, correpondiente a los Capitulos "N" LAR 121 y "F" LAR 135. Diario Oficial Nº 29.564 de 21 de octubre de 2016
CONTIENE:  Res. Nº 478-016 Adopción y Enmienda de los LAR 91, 119, 121, 129 y 135 Cuerpo Ops, Octubre 2015. Diario Oficial Nº 29.564 de 21 de octubre de 2016 
Se adjunta Resolución N° 353-2016 de 09/8/16 (Enmiendas a los LAR 61, 63, 65, 67 y 141 del Conjunto PEL), Aprobación. (Diario Oficial N° 29.517 de 15/8/16).
 DELEGACION EN LA DINACIA DE ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO QUE SE DETERMINAN
Se incorpora la Oficina de Coordinación y Administración del Programa Estatal de Seguridad Operacional
Se crea el equipo del Programa de seguridad Operacional 
APRUEBASE la nueva estructura funcional del Instituto de Adiestramiento Aeronáutico (IAA) según el organigrama que figura en el Anexo I, el cual se considera parte integral de esta Resolución.
Contiene: la versión correspondiente a los LARs 139, 153, 154 (Primera Edición, Enm.3 Noviembre 2012) y 155 (Primera Edición, Octubre 2015) Diario Oficial Nº 29.447 de 28/4/16 LARs 139, 153, 154 y 155
Contiene: la versión correspondiente a la nueva edición del LAR VLA y Enmiendas a los LAR 39, 43 y 145 (octubre 2015) Diario Oficial Nº 29.441 de 27/4/16 LARs VLA, 39, 43 y 145
Con carácter general, toda persona que realice actividades aeronáuticas de cualquier naturaleza, cuando entienda que una norma internacional, ley o reglamento dispone algo distnto a información de carácter técnico publicada en la AIP, por estrictas razones de SEGURIDAD OPERACIONAL, deberá continuar aplicando lo indicado en la AIP, hasta tanto la misma sea modificada e informará por escrito la discrepancia a la DINACIA.
- a. Procedimiento para la Evaluación y Adopción de Enmiendas OACI. - b. Procedimiento para la Emisión y/o Enmienda de los Reglamentos Aeronáuticos Uruguayos (RAU). - c. Procedimiento para la Adopción de Normativa Regional (LAR).
DELEGASE en la Dirección de Seguridad Operacional la potestad de exceptuar a las aeronaves (aerodinos sin motor) cuyo explotador lo solicite formalmente, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el LAR 91 que se detallan y en las condiciones que se establecen.
Resolución N° 406-2015 del 8/10/15 Crease una clasificación especial "Aeronaves Históricas" la que estará integrada por aeronaves que cumplan determinados requisitos

Como mínimo 10 días antes de realizar el evento de estas características se deberá remitir el formulario completo a fin de solicitar la reserva de espacio aéreo, la cual esta sujeta a autorización.

Cuando no funcione o no exista en el aeródrmo de salida, oficina de Operaciones, lo FLP "V" y FLP "Z",que se realice dentro del territorio nacional.