Imprimir esta página

Circular AVSEC Nº 1/2000 Transporte de valores por vía aérea en el territorio Nacional

Todo transporte de valores por vía aérea deberá ser precedido por su coordinación con el Director del Aeropuerto, o con quien éste designe expresamente, o con el titular del aeródromo, según corresponda, realizada con la debida reserva.

Descargar archivos adjuntos:
Visto 2065 veces
Valora este artículo
(1 Voto)