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Viernes, 05 Marzo 2021 15:06

Taxis aéreos: Resolución DINACIA n°418/2020 (Declaración Jurada informatizada) del Impuesto a la Venta de Pasajes (7,5%).

La DINACIA ha emitido la Resolución n°418/2020. En la misma se dispone presentar la Declaración Jurada del Impuesto a la Venta de Pasajes (7,5%) para taxis aéreos, por medios informáticos. Se agrega la misma, junto a la versión actualizada del instructivo que permite completar dicha Declaración. Las empresas comprendidas tienen plazo hasta el viernes 9 de abril del corriente año, para presentar las declaraciones juradas correspondientes a los meses de enero y febrero.

Modificado por última vez en Viernes, 07 Mayo 2021 09:46
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Como mínimo 10 días antes de realizar el evento de estas características se deberá remitir el formulario completo a fin de solicitar la reserva de espacio aéreo, la cual esta sujeta a autorización.

Cuando no funcione o no exista en el aeródrmo de salida, oficina de Operaciones, lo FLP "V" y FLP "Z",que se realice dentro del territorio nacional.