Dirección Nacional de Aviación Civíl e Infraestructura Aernáutica
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Por estar dispuesto en la RAU 175 vigente desde 13 de agosto de 2015, el personal de las entidades de tramitación de carga no contratadas por el explotador de servicios de transporte aéreo (expedidores, embaladores, y agentes de los expedidores de carga aérea) deben estar sujetos a cumplimiento de un programa de instrucción inicial y periódica sobre manejo de Mercancías Peligrosas para su transporte seguro por vía aérea actualizado y debidamente aprobado por DINACIA (RAU 175.325 c) Para efectivizar tal cumplimiento dichas “Agencias de Carga Aérea” deberán basar su programa de instrucción en la fuente de información proporcionada por Doc. OACI 9284 (Instrucciones Técnicas) o por la Reglamentación IATA (DGR) vigente.

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Como mínimo 10 días antes de realizar el evento de estas características se deberá remitir el formulario completo a fin de solicitar la reserva de espacio aéreo, la cual esta sujeta a autorización.

Cuando no funcione o no exista en el aeródrmo de salida, oficina de Operaciones, lo FLP "V" y FLP "Z",que se realice dentro del territorio nacional.