Dirección Nacional de Aviación Civíl e Infraestructura Aernáutica
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Con fecha 24 de julio de 2017, se dictó el Decreto N° 196/2017 del Poder Ejecutivo.
Este Decreto establece que a los efectos de obtener las exoneraciones de tributos  aplicables en ocasión de la importación al amparo de la Ley 9.977 de 05 de diciembre de 1940, ante la Dirección General Impositiva o Dirección Nacional de Aduanas, las personas físicas o jurídicas deberán presentar la siguiente documentación:
Certificado expedido por DI.N.A.C.I.A., que establece que el bien, repuestos y en general todo elemento a adquirir, se trata de material destinado a la actividad aeronáutica.
 
Para ello, se adjunta el Formulario de Solicitud de Certificados correspondiente
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Como mínimo 10 días antes de realizar el evento de estas características se deberá remitir el formulario completo a fin de solicitar la reserva de espacio aéreo, la cual esta sujeta a autorización.

Cuando no funcione o no exista en el aeródrmo de salida, oficina de Operaciones, lo FLP "V" y FLP "Z",que se realice dentro del territorio nacional.