Dirección Nacional de Aviación Civíl e Infraestructura Aernáutica
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En el marco de la Quinta Reunión del Grupo sobre Seguridad de la Aviación y Facilitación (AVSEC/FAL/RG/5) y Seminario sobre el Plan Estratégico del Grupo Regional sobre Seguridad de la Aviación y Facilitación NAM/CAR y SAM OACI/CLAC (AVSEC/FAL/RG) de julio de 2015, se hace la propuesta para el desarrollo de los Procedimientos para la Implementación de un Sistema de Control de Seguridad Único (OSS por sus siglas en inglés), en toda la Región NAM/CAR y SAM, creándose para tal fin un Grupo de Trabajo.

Dando continuidad a dicha propuesta, hemos recibido una delegación de la República de Panamá, quienes realizan una visita de verificación de las medidas de seguridad de la aviación aplicadas por nuestro Estado, como parte del proceso para el desarrollo e implementación del Control de Seguridad Único (OSS), en aras de establecer un reconocimiento unilateral de estas medidas aplicadas en nuestros aeropuertos.

¿Qué es el OSS?

Proceso de la Seguridad de la Aviación Civil, a través del cual los pasajeros y sus equipajes de cabina y de bodega, No son reinspeccionados en un aeropuerto de trasbordo, si el sistema de inspección de pasajeros y equipajes, de su aeropuerto de embarque (origen), ha sido validado por el Estado donde se encuentra el aeropuerto de trasbordo.

Objetivo:

Establecer en toda la Región, un Sistema de Control de Seguridad Único (OSS), con la       finalidad de darle sostenibilidad al sistema de seguridad de la aviación, así como incrementar la eficiencia operacional de nuestros aeropuertos y aerolíneas.

¿En qué consiste?

En evitar la duplicación de controles de seguridad e incrementar la efectividad y sostenibilidad del sistema de seguridad de la aviación, para lo cual los Estados pueden considerar el reconocimiento de los sistemas de seguridad de la aviación de otros Estados cuando se determine que son similares.

En el contexto de la seguridad de la aviación, el reconocimiento de la equivalencia, se entiende como la aceptación formal por parte de un Estado, que las medidas de seguridad llevadas a cabo en otro Estado, son por lo menos, similares a sus propias medidas de seguridad.

 

Publicado en Noticias

Como mínimo 10 días antes de realizar el evento de estas características se deberá remitir el formulario completo a fin de solicitar la reserva de espacio aéreo, la cual esta sujeta a autorización.

Cuando no funcione o no exista en el aeródrmo de salida, oficina de Operaciones, lo FLP "V" y FLP "Z",que se realice dentro del territorio nacional.