Dirección Nacional de Aviación Civíl e Infraestructura Aernáutica
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Se informa a la Comunidad Aeronáutica q a partir del 5 de setiembre de 2019 se encuentra vigente el procedimiento a seguir en caso de que un solicitante sea declarado no apto para obtener una certificación médica aeronáutica, de acuerdo al LAR 67 “normas para el otorgamiento del certificado médico aeronáutico”.

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Resolución DINACIA

Publicado en Noticias

Como mínimo 10 días antes de realizar el evento de estas características se deberá remitir el formulario completo a fin de solicitar la reserva de espacio aéreo, la cual esta sujeta a autorización.

Cuando no funcione o no exista en el aeródrmo de salida, oficina de Operaciones, lo FLP "V" y FLP "Z",que se realice dentro del territorio nacional.