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Puntualizaciones sobre Documentos Provenientes del Extranjero

Los documentos provenientes del extranjero  redactados en idioma diferente al castellano que se presenten a inscribir en este Registro, deben venir apostillados (o legalizados, según el caso) y traducidos al castellano por traductor público nacional.

En caso de que el documento proveniente del extranjero venga redactado en idioma extranjero y en idioma español, el traductor público nacional certificará la correspondencia con la traducción original.

Todo documento que no cumpla con lo establecido precedentemente, no será inscripto.

 

 

Fundamento normativo:

Artículo 6 del Decreto Ley 15.441 de 01/08/983. Para acceder a la norma, haga click AQUI.

Artículo 91, numerales 1° y 2° de la Ley 16.871 de 28/09/997.  Para acceder a la norma, haga click AQUI.

 

 

 

 

 

 

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