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Inscripción de Seguros Obligatorios sobre Aeronaves por Explotadores Nacionales – Trámite por Correo Electrónico

INSCRIPCIÓN DE SEGUROS OBLIGATORIOS SOBRE AERONAVES

POR EXPLOTADORES NACIONALES VIA MAIL

 

La inscripción de  seguros obligatorios sobre aeronaves por explotadores nacionales se podrá realizar por correo electrónico, dirigido a la siguiente casilla: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla. 

NORMATIVA APLICABLE:

- Artículo 184 Código Aeronáutico: (Prohibición de circulación). No se autorizara la circulación en el espacio aéreo nacional de ninguna aeronave que no justifique tener contratados y vigentes los seguros previstos en el Articulo 182 del Código Aeronáutico.

- Artículo 185 Código Aeronáutico Uruguayo (Contralor).- La existencia de los seguros y la fecha de vencimiento de las pólizas respectivas se hará constar en el Registro Nacional de Aeronaves y en el certificado de matrícula de la aeronave.

- Artículo 186 Código Aeronáutico: (Sanción por no renovación del seguro). Dentro del plazo perentorio de cinco días de vencida la póliza deberá establecerse la constancia de la existencia de la nueva en el Registro Nacional de Aeronaves. El no cumplimiento de esta disposición determinara la cancelación de oficio del certificado de aeronavegabilidad.

- Artículo 34º del Decreto 647/979 de 13/11/979 (Calificación previa): La inscripción de los contratos de seguro será precedida de una calificación que realizará el Departamento de Aeronavegabilidad de la Dirección General de Aviación Civil a los efectos de comprobar su adecuación a los límites de responsabilidad legal.

1.- Procedimiento:

a) Enviar foto o escaneo del Certificado de Matrícula de la aeronave; así como del Certificado o Constancia de Seguro expedido por la compañía aseguradora con firma autógrafa. 

Únicamente se inscribirán aquellos documentos que sean legibles.

b) Una vez recibido el mail conteniendo dichos documentos se adjudicará un Número de Trámite, el que se enviará por mail al interesado.

c) El Registro Nacional de Aeronaves realiza la gestión respectiva ante el Departamento de Aeronavegabilidad (Artículo 34º del Decreto 647/979 de 13/11/979).

d) A partir del quinto día hábil de presentado del trámite, el interesado deberá comunicarse al Registro Nacional de Aeronaves para conocer el estado del mismo. 

En dicha instancia se deberá indicar el Número de Trámite correspondiente.

e) Para retirar el nuevo Certificado de Matrícula con el seguro inscripto, el interesado deberá presentar el Certificado de Matrícula anterior en su versión original, así como el Certificado o Constancia de Seguro en su versión original expedido por la compañía aseguradora con firma autógrafa.

2.- Costos:

La inscripción de los seguros obligatorios no tiene costo.

3.- Duración del trámite:

El nuevo Certificado de Matrícula de la aeronave con el seguro inscripto se entregará en el plazo de cinco días hábiles de recibido el correo electrónico respectivo.

4.- Tener presente:

a) Que solo pueden ser aceptados como ASEGURADORES las empresas públicas o privadas instaladas en el país y autorizadas por el Poder Ejecutivo.

b) Que el Certificado de Cobertura expedido por la compañía aseguradora deberá contener los datos esenciales del seguro contratado.

Entre los datos esenciales deberán constar: 

1. Nombre del titular o titulares de la póliza. El explotadore de la aeronave debe encontrarse comprendido como titular.

2. Marca de nacionalidad y de matrícula de la aeronave.

3. Uso a dar por el explotador de la aeronave. Dicho uso debe coincidir con el autorizado por la Autoridad Aeronáutica. En caso de operar bajo LAR-91 el uso indicado en la póliza debe ser: PRIVADO. 

4. Riesgos asegurados y monto contratado. En caso de que la aeronave se haya autorizado para fumigación y/o siembra, la empresa aseguradora deberá dejar la siguiente constancia de cobertura: Se incluye en la cobertura riesgos contra terceros por los daños ocasionados por riesgo químico, de acuerdo a las condiciones particulares de la póliza correspondiente.

5. Área geográfica de cobertura del seguro contratado.

6. Período de Vigencia del seguro contratado.

 

29/05/2021

Esc. Leonardo Fagundez Cichero

Director del Registro Nacional de Aeronaves

 

 

 

 

 

 

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