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Modelo Certificado de Seguro - Aeronaves Nacionales

 

MODELO

 

XXXX (Compañía aseguradora instalada en la República Oriental del Uruguay) CERTIFICA QUE:

 

AA (propietario y/o explotador)

 

Con domicilio en …….

 

Ha contratado la póliza de seguro de responsabilidad aeronáutica por el período de validez comprendido entre el (día) … y el (día), ambos días a la hora ….., contado a la hora local estándar de la dirección del asegurado.

 

Cubriendo su responsabilidad por la operación de la siguiente aeronave: CX-AAA (establecer la matrícula real de la aeronave)

 

1.- Muerte o lesión corporal de pasajero. (se debe contratar seguro por tantas plazas como tenga la aeronave). MONTO: PESOS o DÓLARES ESTADOUNIDENSES (establecer expresamente).

 

2.- Muerte o lesión corporal de tripulante. (se debe contratar seguro por las plazas de piloto y co-piloto que tenga la aeronave). MONTO: PESOS o DÓLARES ESTADOUNIDENSES (establecer expresamente).

3.- Daños y perjuicios causados a terceros en la superficie. MONTO: PESOS o DÓLARES ESTADOUNIDENSES (establecer expresamente).

 4.- Riesgo químico (sólo para aeronaves autorizadas por la DINACIA para realizar trabajos aéreos en la modalidad de aero aplicaciones, aeroagrícolas, etc.). MONTO: PESOS o DÓLARES ESTADOUNIDENSES (establecer expresamente).

ÁREA GEOGRÁFICA DE COBERTURA: Uruguay. (E)

USO DE LA AERONAVE: PRIVADO (F)

 

 FIRMA AUTÓGRAFA DE PERSONA AUTORIZADA POR LA COMPAÑÍA DE SEGUROS

 

-------------------

FIN DEL MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO

 

 

NOTA ACLARATORIA:

(A) Los montos de los seguros actualmente son fijados a criterio del propietario y/o explotador de la aeronave, según lo autoriza la Resolución del Poder Ejecutivo 376/994 de 20/04/994, siempre y cuando los mismos sean razonables. 

(B) Una vez fijados los montos de los seguros, los mismos no pueden limitarse por acuerdos entre el propietario y/o explotador y el asegurador.

En caso de limitación, el Registro no inscribe el seguro.

(C) Los riesgos antes establecidos son los mínimos requeridos por este Registro para inscribir los seguros. 

En caso de que no se contraten seguros por dichos riesgos, el Registro no inscribe el seguro.

(D) No hay obligación de contratar seguro de casco, salvo si se trata de aeronaves de más de seis toneladas de peso según el certificado de aeronavegabilidad (numeral 3° del Artículo 182 del Código Aeronáutico Uruguayo).

(E) Si el  USO DE LA AERONAVE es PRIVADO pero el área geográfica de cobertura no es sólo Uruguay, esto es, es también ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY, etc., el propietario y/o explotador debe contratar el seguro previsto en el Convenio de Roma de 1952 sobre DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS EN LA SUPERFICIE POR AERONAVES EXTRANJERAS. 

El Registro no controla la contratación de este seguro, pero advierte al usuario que otros países sí lo hacen y que eventualmente pueden tener inconvenientes al momento de querer sobrevolar los territorios de otros países.

(F) Si la aeronave tiene cualquier otro uso que no sea PRIVADO, ese uso debe estar autorizado por Resolución DINACIA. En caso contrario, el Registro no inscribe el seguro.

 

Si desea conocer más acerca de SEGUROS, haga click AQUI

 

 

 

 

 

 

 

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Como mínimo 10 días antes de realizar el evento de estas características se deberá remitir el formulario completo a fin de solicitar la reserva de espacio aéreo, la cual esta sujeta a autorización.

Cuando no funcione o no exista en el aeródrmo de salida, oficina de Operaciones, lo FLP "V" y FLP "Z",que se realice dentro del territorio nacional.