Los documentos provenientes del extranjero redactados en idioma diferente al castellano que se presenten a inscribir en este Registro, deben venir apostillados (o legalizados, según el caso) y traducidos al castellano por traductor público nacional.
En caso de que el documento proveniente del extranjero venga redactado en idioma extranjero y en idioma español, el traductor público nacional certificará la correspondencia con la traducción original.
Todo documento que no cumpla con lo establecido precedentemente, no será inscripto.
Fundamento normativo:
Artículo 6 del Decreto Ley 15.441 de 01/08/983. Para acceder a la norma, haga click AQUI.
Artículo 91, numerales 1° y 2° de la Ley 16.871 de 28/09/997. Para acceder a la norma, haga click AQUI.