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Solicitud de Cancelación de Matrícula Nacional por Propietario

DINACIA

REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES

REQUISITOS PARA CANCELACION DE MATRICULA A SOLICITUD DEL PROPIETARIO.

1)     HORARIOS PARA SU PRESENTACION Y RETIRO:

      En días hábiles de Lunes a Viernes, según el siguiente detalle:

    a) Presentación: de  09.00  a 13.00 horas.-

   b) Retiro: de  09.00 a 13.00 horas, a partir de las cuarenta y ocho horas siguientes a su presentación.-

 

2)     COSTOS:

    El trámite no tiene costos.-

 

3)    DOCUMENTACION EXIGIDA PARA LA REALIZACIÓN DEL TRÁMITE

 

a) Nota firmada por el propietario dirigida al Registro Nacional de Aeronaves, solicitando cancelación de matrícula al amparo de lo dispuesto por el art. 37 del Código Aeronáutico.- 

La solicitud se presenta en versión original firmada por el propietario con firmas certificación notarial de firmas y duplicado con firmas autógrafas (tanto de la solicitud como de la certificación notarial).

La certificación notarial de firmas deberá lucir adheridos los montepíos notariales correspondientes, por el monto fijado en el Arancel Notarial Oficial.  

En caso de que la solicitud de Cancelación de Matrícula sea para exportar la aeronave, previamente el interesado debe realizar la gestión de SOLICITUD DE EXPEDICION DE CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD PARA EXPORTACION DE AERONAVE ante el Departamento de Aeronavegabilidad. 

En este último caso, la nota debe indicar la Autoridad Aeronáutica del Exterior a la que deberá ser comunicada la Cancelación de Matrícula, aportando el correo electrónico y nombre del responsable a quien debe estar dirigida la comunicación.

b)  Certificado de matrícula de la aeronave de la cual se solicita la cancelación de matrícula.

c) Certificado de aeronavegabilidad de la aeronave de la cual se solicita la cancelación. El mismo debe encontrarse VIGENTE. 

d) Certificado del Registro Nacional de Aeronaves de la Dirección General de Registros por todas sus Secciones registrales expedido  al cierre del día hábil anterior a la fecha de presentación de la solicitud en este Registro.-

e) Certificado del Registro Nacional de Actos Personales, por las Secciones Interdicciones y Reivindicaciones y, en caso de corresponder, por las Secciones Cesión de Derechos Hereditarios y Negocios sobre ex -gananciales y Regímenes Matrimoniales, expedido al cierre del día hábil anterior a la fecha de presentación de la solicitud en este Registro.- En caso de haberse actuado por mandato y/o poder, se deberá solicitar información registral por ese mandato y/o poder, presentando el correspondiente certificado registral expedido al cierre del día hábil anterior a la fecha de presentación de la solicitud en este Registro.

f) Certificado del Registro de Personas Jurídicas (si el titular de la aeronave es una persona jurídica), expedido al cierre del día hábil anterior a la fecha de presentación de la solicitud en este Registro. 

g) Certificado de Descartes realizado por Escribano Público, efectuado en Papel Notarial de Actuación,  de todas las inscripciones que surjan de los certificados de los Registros Públicos que afectaren a la aeronave y/o a su titular.- En caso de que existiere alguna inscripción que no pueda ser descartada, el Escribano interviniente dejará constancia de ello, indicando el motivo por el cuál no puede ser descartada y expresando que a su entender la inscripción no impide la cancelación de la matrícula. En el caso de que la inscripción no descartada por el profesional interviniente, a juicio de este Registro afectare a la aeronave y/o a su titular actual o anterior, no se procederá a cancelar la matrícula hasta tanto dichas inscripciones sean canceladas por el interesado.

4) NORMATIVA APLICABLE

Articulo 37 Código Aeronáutico: (cancelación a pedido de parte): la cancelación de la matrícula podrá ser efectuada a solicitud del propietario de la aeronave cuando esta no estuviera gravada: en este último caso se requerirá el consentimiento escrito del acreedor, esto sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo V del presente Título (créditos privilegiados).-

5) CONSTANCIA DE REALIZACIÓN DEL TRÁMITE

Como constancia de la realización del trámite, el interesado retira el duplicado exigido en el numeral 3) literal a) con la constancia de cancelación respectiva. En caso se no presentar copia, no se le expide constancia de la realización del trámite.

 

6)  PROCEDIMIENTO A OBSERVAR EN CASO DE SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE MATRÍCULA DE AERONAVE HIPOTECADA

Autorización para cancelación de la matrícula: se encuentra  prevista en el artículo 37 del Código Aeronáutico.

1.- TRAMITE ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS

- Se presenta nota suscrita por el acreedor con firmas certificadas o primera copia de escritura pública, relacionando la inscripción de la hipoteca y autorizando en forma expresa que se proceda a la cancelación de la matrícula. -

 

Si bien la autorización referida se inscribe en el Registro Nacional de Aeronaves de la Dirección General de Registros, el trámite de la cancelación de la matrícula se realiza en el Registro Nacional de Aeronaves de la DINACIA.

2.- TRAMITE ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES DEPENDIENTE DE LA DINACIA.

 

- El solicitante debe presentar testimonio por exhibición de la autorización del acreedor, inscripta en forma definitiva en el Registro Nacional de Aeronaves dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS. 

 

27/05/2021

Esc. Leonardo Fagundez Cichero

Director del Registro Nacional de Aeronaves 

           

 

 

 

 

 

 

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