Dirección Nacional de Aviación Civíl e Infraestructura Aernáutica
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2020 - Res Nº 271-2020

Se deroga el art. 6 y se modifica el art. 7 de la Resolución DINACIA n° 105/2020

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Como mínimo 10 días antes de realizar el evento de estas características se deberá remitir el formulario completo a fin de solicitar la reserva de espacio aéreo, la cual esta sujeta a autorización.

Cuando no funcione o no exista en el aeródrmo de salida, oficina de Operaciones, lo FLP "V" y FLP "Z",que se realice dentro del territorio nacional.