Las compañías aéreas deberán seguir el procedimiento adjunto al presente artículo regido por la resolución DINACIA N° 181/2020.
Las compañías aéreas deberán seguir el procedimiento adjunto al presente artículo regido por la resolución DINACIA N° 181/2020.
Como mínimo 10 días antes de realizar el evento de estas características se deberá remitir el formulario completo a fin de solicitar la reserva de espacio aéreo, la cual esta sujeta a autorización.
Cuando no funcione o no exista en el aeródrmo de salida, oficina de Operaciones, lo FLP "V" y FLP "Z",que se realice dentro del territorio nacional.