Dirección Nacional de Aviación Civíl e Infraestructura Aernáutica
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Res N° 187-016 DCA Ref consultas interpretacion Vigencia y Aplicacion LAR 91 y la AIP

Con carácter general, toda persona que realice actividades aeronáuticas de cualquier naturaleza, cuando entienda que una norma internacional, ley o reglamento dispone algo distnto a información de carácter técnico publicada en la AIP, por estrictas razones de SEGURIDAD OPERACIONAL, deberá continuar aplicando lo indicado en la AIP, hasta tanto la misma sea modificada e informará por escrito la discrepancia a la DINACIA.

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Como mínimo 10 días antes de realizar el evento de estas características se deberá remitir el formulario completo a fin de solicitar la reserva de espacio aéreo, la cual esta sujeta a autorización.

Cuando no funcione o no exista en el aeródrmo de salida, oficina de Operaciones, lo FLP "V" y FLP "Z",que se realice dentro del territorio nacional.