Dirección Nacional de Aviación Civíl e Infraestructura Aernáutica
Menu
Spanish English French Italian Portuguese
Usted está aquí:Sala de Prensa/Noticias/Reglamentación Ocupación de Hangares
Viernes, 14 Febrero 2020 11:37

Reglamentación Ocupación de Hangares

Para conocimiento de la  Comunidad Aeronáutica se encuentra publicado en el link Reglamentacion N° 220-5, " REGLAMENTO GENERAL DE OCUPACION DE HANGARES, LOCALES Y ESPACIOS EN AERODROMOS Y AEROPUERTOS NACIONALES E INTERNACIONALES ADMINISTRADOS POR LA DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA".

Modificado por última vez en Viernes, 14 Febrero 2020 11:57
Visto 877 veces
Valora este artículo
(2 votos)

Como mínimo 10 días antes de realizar el evento de estas características se deberá remitir el formulario completo a fin de solicitar la reserva de espacio aéreo, la cual esta sujeta a autorización.

Cuando no funcione o no exista en el aeródrmo de salida, oficina de Operaciones, lo FLP "V" y FLP "Z",que se realice dentro del territorio nacional.