Dirección Nacional de Aviación Civíl e Infraestructura Aernáutica
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Reglamentaciones

  Reglamento para la protección de la Aviación Civil contra los actos de interferencia ilícita
Las empresas de Seguridad Privadas y quienes realicen tareas relacionadas con la seguridad de la aviación civil, a efectos de poder ser habilitados para desarrollar sus actividades en el ámbito aeroportuario, deberán solicitar con treinta días hábiles de anticipación, la autorización respectiva, elevando ante la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (DINACIA) una solicitud escrita donde se manifieste su voluntad de prestación.

Como mínimo 10 días antes de realizar el evento de estas características se deberá remitir el formulario completo a fin de solicitar la reserva de espacio aéreo, la cual esta sujeta a autorización.

Cuando no funcione o no exista en el aeródrmo de salida, oficina de Operaciones, lo FLP "V" y FLP "Z",que se realice dentro del territorio nacional.