Dirección Nacional de Aviación Civíl e Infraestructura Aernáutica
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Directivas (AVSEC)

En cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad, Decreto 267/03, Capítulo III “ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDADES” punto D., la Dirección AVSEC encargada de las actividades en nombre de la Autoridad de Seguridad Competente, dispone que las solicitudes para aprobación de los Programas de Seguridad e Instrucción AVSEC, deberán realizarse de acuerdo al cronograma descrito a continuación
A los efectos de ampliar y modificar ciertas medidas tomadas en la Resolución de Seguridad AVSEC Nº 15/07 de fecha 2 de mayo de 2007, y en el Boletín Nº 01/007 de fecha 24 de mayo de 2007, inherentes al transporte en el equipaje de mano de los pasajeros, de alimentos o substancias no permitidas.

Como mínimo 10 días antes de realizar el evento de estas características se deberá remitir el formulario completo a fin de solicitar la reserva de espacio aéreo, la cual esta sujeta a autorización.

Cuando no funcione o no exista en el aeródrmo de salida, oficina de Operaciones, lo FLP "V" y FLP "Z",que se realice dentro del territorio nacional.