A los efectos de ampliar y modificar ciertas medidas tomadas en la Resolución de Seguridad AVSEC Nº 15/07 de fecha 2 de mayo de 2007, y en el Boletín Nº 01/007 de fecha 24 de mayo de 2007, inherentes al transporte en el equipaje de mano de los pasajeros, de alimentos o substancias no permitidas.