Dirección Nacional de Aviación Civíl e Infraestructura Aernáutica
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Res N° 427-015 ASOCIACION DE VUELO A VELA (planeadores)

DELEGASE en la Dirección de Seguridad Operacional la potestad de exceptuar a las aeronaves (aerodinos sin motor) cuyo explotador lo solicite formalmente, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el LAR 91 que se detallan y en las condiciones que se establecen.

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Como mínimo 10 días antes de realizar el evento de estas características se deberá remitir el formulario completo a fin de solicitar la reserva de espacio aéreo, la cual esta sujeta a autorización.

Cuando no funcione o no exista en el aeródrmo de salida, oficina de Operaciones, lo FLP "V" y FLP "Z",que se realice dentro del territorio nacional.