Cuando un Estado permite o emprende actividades aeronáuticas, incurre en ciertas obligaciones según el Convenio de Chicago y sus Anexos. Por consiguiente todo Estado que sea signatario del Convenio está obligado a proporcionar en su espacio aéreo las condiciones para que las operaciones de aeronaves sean seguras y eficientes, brindando condiciones para el funcionamiento de la aviación general y el transporte aéreo, tales como aeródromos y ayudas terrestres a la navegación.
El propósito fundamental del Departamento de Aeródromos es fomentar la seguridad operacional y eficiencia de la navegación aérea, asegurándose de que la industria y demás entidades interesadas en la aviación civil internacional, incluidos los Explotadores de los Aeródromos y otros proveedores de servicios, conozcan perfectamente la reglamentación RAU AGA vigente, las disposiciones nacionales prescritas en las normas de la OACI que permitan mantener la regularidad y la eficiencia de las instalaciones, servicios, equipo y procedimientos operacionales del aeródromo.
Reglamentación AGA
Las normas y métodos recomendados relativos a aeródromos fueron adoptados inicialmente por el Consejo el 29 de mayo de 1951 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), con la designación de Anexo 14 al Convenio. Las normas y métodos recomendados se basaron en recomendaciones de la Tercera Conferencia del Departamento de aeródromos, rutas aéreas y ayudas terrestres que se celebró en septiembre de 1947 y de la Cuarta Conferencia en noviembre de 1949.
El Estado Uruguayo en cumplimiento con las disposiciones de la Organización de Aviación Civil Internacional ha promulgado la reglamentación RAU AGA que le permiten aplicar las disposiciones del Anexo 14 Vol. 1 y contiene todo lo relativo al Diseño y operaciones de aeródromos.
Este Reglamento Aeronáutico Uruguayo contiene los reglamentos que prescriben las características físicas de las pistas, rodajes y plataformas, las características físicas y las superficies limitadoras de obstáculos con que deben contar los aeródromos, y ciertas instalaciones y servicios técnicos que normalmente se suministran en un aeródromo. Contiene además especificaciones relativas a obstáculos que se encuentran fuera de esas superficies limitadoras.
Vigilancia de la Seguridad Operacional
La vigilancia de la seguridad operacional se define como la función mediante la cual los Estados se aseguran que se cumplen fielmente, en relación con la seguridad, las normas y métodos recomendados (SARPS) y los procedimientos auxiliares que figuran en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y en documentos afines de la OACI.
Este Departamento lleva a cabo la vigilancia de la seguridad operacional en el área, responsabilidad que el Estado Uruguayo por ser signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago) firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944, contrae, haciendo hincapié en el compromiso de seguridad adquirido respecto a sus actividades aeronáuticas, estando obligado a proporcionar en su espacio aéreo las condiciones para que las operaciones de aeronaves sean seguras y eficientes.
Certificación de Aeródromos
En el Volumen I del Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, se establece que los Estados certificarán, mediante un marco normativo apropiado, los aeródromos utilizados para operaciones.
Internacionales de conformidad con las especificaciones contenidas en ese Anexo y otras especificaciones pertinentes de la OACI.
El establecimiento de dicho sistema de reglamentación tiene por objeto garantizar que las instalaciones, equipo y procedimientos operacionales en los aeródromos certificados se ajustan a las Normas y métodos recomendados especificados en el Volumen I del Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y a toda otra norma o método nacional en vigor.
El Estado Uruguayo a promulgado el Reglamento RAU 139 que tiene por objeto garantizar que las instalaciones, equipo y procedimientos operacionales en los aeródromos certificados se ajustan a las Normas y métodos recomendados especificados en el Volumen I del Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y por lo tanto a la reglamentación nacional en vigor RAU AGA vigente.