Dirección Nacional de Aviación Civíl e Infraestructura Aernáutica
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Martes, 18 Marzo 2014 14:49

Servicios Aeroportuarios e Infraestructura Aeronáutica

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Cuando un Estado permite o emprende actividades aeronáuticas, incurre en ciertas obligaciones según el Convenio de Chicago y sus Anexos. Por consiguiente todo Estado que sea signatario del Convenio está obligado a proporcionar en su espacio aéreo las condiciones para que las operaciones de aeronaves sean seguras y eficientes, proporcionando condiciones para el funcionamiento de la aviación general y el transporte aéreo, tales como aeródromos y ayudas terrestres a la navegación.

El propósito fundamental del Departamento de Aeródromos es fomentar la seguridad operacional y eficiencia de la navegación aérea, asegurándose de que la industria y demás entidades interesadas en la aviación civil internacional, incluidos los explotadores y otros proveedores de servicios, conozcan perfectamente la reglamentación RAU AGA vigente, las disposiciones nacionales prescritas en las normas de la OACI que permitan mantener  la regularidad y la eficiencia de las instalaciones, servicios, equipo y procedimientos operacionales del aeródromo.

Reglamentación AGA

La reglamentación RAU AGA contiene todo lo relativo al Diseño y operaciones de aeródromos. 

Es en estos Reglamentos en los que se prescriben las  características físicas, las superficies limitadoras de obstáculos y las ayudas visuales que deben proporcionarse en los aeródromos, así como ciertas instalaciones y servicios técnicos normalmente proporcionados en un aeródromo.

Vigilancia de la Seguridad Operacional

La solución de las deficiencias y problemas de seguridad operacional detectados constituye un elemento crítico de todas las actividades de vigilancia de la seguridad operacional del Departamento.

Un sistema de vigilancia de la seguridad operacional eficiente tendrá en cuenta la detección de deficiencias y problemas de seguridad operacional y las medidas apropiadas para su solución.

El Departamento cuenta para ello con un programa de vigilancia e inspección  a los efectos de constatar si el titular del certificado ha sabido o no ha podido mantener las normas requeridas en el RAU AGA y RAU 139.

 

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Como mínimo 10 días antes de realizar el evento de estas características se deberá remitir el formulario completo a fin de solicitar la reserva de espacio aéreo, la cual esta sujeta a autorización.

Cuando no funcione o no exista en el aeródrmo de salida, oficina de Operaciones, lo FLP "V" y FLP "Z",que se realice dentro del territorio nacional.