Dirección Nacional de Aviación Civíl e Infraestructura Aernáutica
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Contiene: Res. 478-2016 Adopcion y enmienda de los LARs 91, 119, 121, 129 y 135 del Cuerpo Ops. Octubre 2015

Lunes, 05 Septiembre 2016 11:18

RAU 103 Vehículos Ultralivianos Revisión 1

CONTIENE: Res. Nº 362-2017 de 6/9/2017  RAU 103 VEHICULOS ULTRALIVIANOS Rev.1.

Diario Oficial Nº 29.779 de 8 de setiembre de 2017 Res.Nº 362-2017 RAU 103 Rev.1

Diario Oficial Nº 29791 de 26 de setiembre de 2017 Texto del RAU 103 Rev.1

 

 

 

 DELEGACION EN LA DINACIA DE ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO QUE SE DETERMINAN

Publicado en Resoluciones DINACIA

RESOLUCION EN CONSEJO DE MINISTROS Nº 1.808/003 DE 12 DICIEMBRE DE 2003. (DELEGANSE EN LA DINACIA LAS ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO QUE SE DETERMINAN)

APRUEBASE la nueva estructura funcional del Instituto de Adiestramiento Aeronáutico (IAA) según el organigrama que figura en el Anexo I, el cual se considera parte integral de esta Resolución.

Publicado en Resoluciones DINACIA

Res.Nº 193-016 de 28/4/16 Aprobación de los LARs 139, 153, 154 y 155 Cuerpo Aga

Res. Nº 184-016 de 20/4/16 Aprobación y Enmienda de los LARs VLA, 39, 43 y 145 Cuerpo Air

Con carácter general, toda persona que realice actividades aeronáuticas de cualquier naturaleza, cuando entienda que una norma internacional, ley o reglamento dispone algo distnto a información de carácter técnico publicada en la AIP, por estrictas razones de SEGURIDAD OPERACIONAL, deberá continuar aplicando lo indicado en la AIP, hasta tanto la misma sea modificada e informará por escrito la discrepancia a la DINACIA.

Publicado en Resoluciones DINACIA

- a. Procedimiento para la Evaluación y Adopción de Enmiendas OACI.

- b. Procedimiento para la Emisión y/o Enmienda de los Reglamentos Aeronáuticos     Uruguayos (RAU).

- c. Procedimiento para la Adopción de Normativa Regional (LAR).

Publicado en Resoluciones DINACIA

Como mínimo 10 días antes de realizar el evento de estas características se deberá remitir el formulario completo a fin de solicitar la reserva de espacio aéreo, la cual esta sujeta a autorización.

Cuando no funcione o no exista en el aeródrmo de salida, oficina de Operaciones, lo FLP "V" y FLP "Z",que se realice dentro del territorio nacional.