Aprébase el Apéndice C e incorórase al RAU 137, Revisión 1 "Operaciones de Aeronaves Agrícolas".
Diario Oficial N° 29.325 de 30/10/15.
DELEGASE en la Dirección de Seguridad Operacional la potestad de exceptuar a las aeronaves (aerodinos sin motor) cuyo explotador lo solicite formalmente, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el LAR 91 que se detallan y en las condiciones que se establecen.
Contiene: Resolución N° 291/2014 de 29 de agosto de 2014 (ordenamiento básico para DRONES, UAV. etc)
Ordenamiento básico para DRONES, UAV, etc.
Contiene: Enmienda a los RAUs 21, 43, 45 y 145.
Como mínimo 10 días antes de realizar el evento de estas características se deberá remitir el formulario completo a fin de solicitar la reserva de espacio aéreo, la cual esta sujeta a autorización.
Cuando no funcione o no exista en el aeródrmo de salida, oficina de Operaciones, lo FLP "V" y FLP "Z",que se realice dentro del territorio nacional.